Con fecha 27 de febrero del 2019 se publicó en el diario oficial la ley N° 21.146 que “modifica distintos cuerpos legales, con el objeto de simplificar el procedimiento de calificación de las lecciones de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias”.
La ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades establece en su artículo 20. Letra d, que la Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá la función de llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418.
“El artículo 6° Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
El artículo 25.- Le corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones las organizaciones, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.
El tribunal deberá resolver la reclamación dentro del plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de quinto día de notificada a los afectados.
Es en este contexto que la Ilustre Municipalidad de Punitaqui y en cumplimiento a los cuerpos legales ya citados, pone a disposición de quien lo requiera, el registro actualizado de organizaciones territoriales, funcionales y de uniones comunales; así como también los procesos de renovación y las eventuales reclamaciones que existieren.