Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

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Conformación del COSOC.

El Consejo de la comuna de Punitaqui, estará integrado por:

a) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;

b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional;

c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna.;

El Consejo podrá integrarse también por:

I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna;

II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales;

III. Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna

¿Qué son los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)?

La ley N° 20.500, permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, éste es un órgano asesor de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

 ¿Quiénes pueden integrarlo?

 Las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de la comuna que se encuentren vigentes, aquellas que se acogen a la ley 21.487 y las organizaciones de interés público. De igual manera podrán participar un representante de las asociaciones gremiales de la comuna; un representante de las organizaciones sindicales y dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

¿Cómo funciona?

Cada COSOC cuenta con un reglamento de funcionamientos, integración, organización y competencias el cual es aprobado por el Concejo Municipal. El COSOC es presidido por el Alcalde y en ausencia de él por el Vice-Presidente, electo entre los propios miembros del Consejo y debe sesionar al menos cuatro veces en el año.

Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;

b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país a lo menos por 5 años, y

d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

No podrán ser candidatos a consejeros:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;

b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con la Municipalidad.

En las elecciones participarán con derecho a voto, los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto, por decisión del Directorio de la entidad.

CALENDARIO DE FORMULACIÓN Y APROBACIÓN

ELECCIONES CONSEJO COMUNA DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL COSOC – REGLAMENTO N° 0002-2021

ETAPAFECHADESCRIPCIÓNRESPONZABILIDAD
Confeccionar listado de Organizaciones que se encuentran con vigente.15 de Octubre 2022Confección de listado de Organizaciones que se encuentran con vigencia o prorroga según normativa legal.Secretaria Municipal
Reunión para organizar elección de COSOC15 al 21 de octubre 2022Entrega de información en el análisis y establecer fechas de elecciónAlcalde, Comité Técnico Administrativo
Confección de Decreto Alcaldicio24 de octubre 2022Confección de Decreto Alcaldicio que aprueba el proceso de renovación COSOCASESORIA JURIDICA
Informar al concejo02 de noviembre 2022Entregar listado organizaciones vigente, asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevante para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna y detalle de elecciones de COSOCSecretaria Municipal y DIDECO
Informar a Prensa sobre listado de Organizaciones02 de noviembre 2022Entregar listado y detalle de elecciones de COSOCSECRETARIA MUNICIPAL Y PRENSA
Informar a la comunidad por las distintas vías de comunicación.02 al 11 de noviembreInformar a la comunidad por las distintas vías de comunicación.PRENSA
Comunidad informa si ha sido omitida o que objete la inclusión.02 al 11 de noviembre 2022Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que refiere el art.11 hubiese sido omitida, o que objete la inclusión.ORGANIZACIÓN
Reunión con la organización reclamante con el Secretario Municipal14 de noviembre 2022Reunión o audiencia con el Secretario MunicipalORGANIZACIÓN Y SECRETARIO MUNICIPAL
Informar al Concejo municipal para que conozca el reclamo y fallar dentro de los términos recibidos16 de noviembre 2022Informar al Concejo Municipal para que conozca el reclamo y fallar dentro de los términos recibos.SECRETARIO MUNICIPAL
Listado definitivo de las Organizaciones con derecho de participar en el proceso electoral21 de noviembre 2022Listado definitivo de las Organizaciones con derecho de participar en el proceso electoral y el padrón oficial para estos efectos.SECRETARIA MUNICIPAL
Informar a la comunidad por las distintas vías de comunicación. 17 al 25 noviembre 2022 PRENSA
Designar ministro de fe21 al 24 de noviembre 2022Designar como ministro de fe para obrar en elecciónSECRETARIA MUNICIPAL

Padrón Electoral Renovación Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Aprueba Texto Refundido y Sistematizado de Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana

DECRETO ALCALDICIO: Declara abierto el proceso de conformación, elección e integración del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil