La Dirección de Control es una unidad asesora, que se ubica en el nivel directivo de la estructura organizacional, depende directamente del Alcalde o Alcaldesa. Su objetivo es asesorar en forma permanente al Alcalde, al Concejo y al nivel directivo en materias relativas al control administrativo, presupuestario-financiero y operacional del municipio; y, muy especialmente, ejercer el control de legalidad sobre las actuaciones municipales. Además la Dirección de Control Interno, en el ejercicio de sus funciones contraloras, se sujetará a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Las funciones de la Dirección de Control según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades son las siguientes:
a) Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y del presupuesto de la Municipalidad;
c) Representar al Alcalde o Alcaldesa aquellos actos municipales que estime irregulares o ilegales, informando de ello al Concejo Municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
d) Colaborar directamente con el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario;
e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de las auditorías externas.
f) Otras funciones que el Alcalde o Alcaldesa le asigne, de conformidad con la legislación vigente y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades.